Crea el ministerio de planificación y cooperación Artículo 11 Chile
Crea el ministerio de planificación y cooperación
Artículo 11.
La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio. El Consejo estará integrado por: a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá; b) El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, o su representante; c) Una representante de alguno de los organismos del Estado que desarrolle actividades relacionadas con la mujer, y d) Cuatro Consejeros. Los Consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Presidente de la República, debiendo incluir entre ellos a un representante de alguna universidad reconocida por el Estado, a un representante de los trabajadores y a otro del sector empresarial. Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales. El Consejo designará un primero y un segundo Vicepresidentes. Corresponderá al Consejo: a) Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 9° de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto del Fondo; b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus modificaciones; c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios del Fondo, y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo, d) Aprobar la organización interna del Fondo y sus modificaciones; e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Unica de Remuneraciones del Sector Público, y f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.
Chile Art. 11 Crea el ministerio de planificación y cooperación
Mejores juristas





La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios