Crea el ministerio de planificación y cooperación Artículo 28 Chile
Crea el ministerio de planificación y cooperación
Artículo 28.
El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.
Chile Art. 28 Crea el ministerio de planificación y cooperación
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