Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles Chile
Descargar gratis Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles Ley 17301, 20 de Abril 1970 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026
Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
- TITULO I
De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles - Artículo 1. Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho...
- Artículo 2. La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con el Gobierno a...
- Artículo 3. Son Jardines Infantiles aquellos establecimientos educacionales que atienden...
- Artículo 3 BIS. Para favorecer el acceso a una educación de calidad a niñas y niños, la...
- Artículo 3 TER. El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación...
- Artículo 3 QUATER. Los establecimientos que funcionen en calidad de programas alternativos de...
- TITULO II
De la Organización, Administración y Atribuciones de la Junta Nacional - Artículo 4. La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo...
- Artículo 5. Derogado
- Artículo 6. El Comité Técnico estará integrado por: Un representante del Presidente de...
- Artículo 7. La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente...
- Artículo 8. Derogado
- Artículo 9. .- DEROGADO.-
- Artículo 10. Son funciones del Comité Técnico: a) Estudiar y proponer al Vicepresidente...
- TITULO III
De los Jardines Infantiles - Artículo 11. La Junta en un plazo no superior a 6 meses contados desde la publicación del...
- Artículo 12. En los jardines infantiles se atenderá a los párvulos que sean llevados...
- Artículo 13. La atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de...
- Artículo 14. Entiéndese por educadores de párvulos, para los efectos de esta ley, a los...
- Artículo 15. La Subsecretaría de Educación Parvularia formulará los planes tendientes a...
- TITULO IV
Financiamiento - Artículo 16. Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar...
- Artículo 17. Sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo anterior y de los...
- Artículo 18. DEROGADO.
- Artículo 19. La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los...
- Artículo 20. Para la aplicación del artículo 2° de la ley N° 16.768 a la Junta Nacional...
- Artículo 21. Para el cumplimiento de sus fines la Junta Nacional adquirirá los bienes y...
- Artículo 22. Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional.
- TITULO V
Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio - Artículo 23. El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un...
- Artículo 24. El Fisco y las Municipalidades podrán transferir, gratuitamente, a la Junta...
- Artículo 25. DEROGADO.
- Artículo 26. La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares en sus...
- Artículo 27. Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y...
- Artículo 28. La construcción de jardines infantiles y la transformación de salas cunas se...
- Artículo 29. Las instituciones, empresas o establecimientos que debido al número de sus...
- Artículo 30. En el reglamento interno de la Junta se establecerán, de acuerdo con el...
- Artículo 31. Los jardines infantiles privados estarán dirigidos por un educador de...
- Artículo 32. En el reglamento interno de la Junta se establecerán las modalidades...
- Artículo 32 BIS. BIS. La Junta podrá encomendar la ejecución de acciones y entregar la...
- Artículo 33. Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal,...
- Artículo 34. Modifícase el artículo 63° de la ley N° 16.742, de 8 de Febrero de 1968, en...
- Artículo 35. Intercálase a continuación del artículo 312 del Código del Trabajo, el...
- Artículo 36. Reemplázase en el inciso primero del 313 del Código del Trabajo la expresión...
- Artículo 37. Reemplázase en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, la...
- Artículo 38. En el artículo 317 del Código del Trabajo, agrégase la siguiente frase,...
- Artículo 39. En el inciso primero del artículo 318 del Código del Trabajo, sustitúyese el...
- Artículo 40. Agréganse al final del artículo 320 del Código del Trabajo, los siguientes...
- Artículo 41. En el artículo 316 del Código del Trabajo, sustitúyese la frase "los...
- Artículo 42. Reemplázase el inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo, por...
- Artículo 43. En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de...
- Artículo 44. Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 109 de la...
- Artículo 45. En los casos no comprendidos en el inciso primero del artículo 25, la Junta...
- Artículo 46. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 110 de la ley N° 14.171:...
- Artículo 47. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.720: 1.- Agrégase...
- Artículo 48. Créanse en la Secretaría y Administración General del Ministerio de...
- Artículo 49. Facúltase al Presidente de la República para dictar el reglamento orgánico y...
- Artículo 50. En las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de...
- Artículo 51. El Ministro, el Subsecretario y los Directores de Educación podrán delegar...
- Artículo 52. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180...
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