Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles Artículo 32 Chile
Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
Artículo 32.
En el reglamento interno de la Junta se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico-sanitaria de los Jardines Infantiles con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados. Dicha atención se prestará en forma gratuita.
Chile Art. 32 Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
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