Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles Artículo 7 Chile
Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
Artículo 7.
La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.
Para ser nombrado Vicepresidente Ejecutivo será necesario tener título o grado Universitario.
El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento.
El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación Pública.
Chile Art. 7 Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 194. Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía Artículo 8. Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 66 QUÁTER. Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 56. Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 85.Recomendados
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