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Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
Artículo 34.

Modifícase el artículo 63° de la ley N° 16.742, de 8 de Febrero de 1968, en la siguiente forma:

a) Elimínanse las palabras "y parvularios";

b) Agrégase la siguiente frase al final del inciso tercero: "en los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.", y

c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

"La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de jardines infantiles.".



Chile Art. 34 Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
Artículo 1 ...32 BIS 33 34 35 36 ...52

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oye el wn de polera de cobreloa


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:

El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.


Dirección: Independencia 571 Linares

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