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Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
Artículo 10.

Son funciones del Comité Técnico:

a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio.

b) Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente.

Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo:

a) Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional;

b) Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros, a lo menos, y presidirlo en ausencia del Ministro de Educación Pública o de su delegado.

c) Presidir el Comité Técnico;

d) Ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta;

e) Proponer el presupuesto de la Junta;

f) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional;

g) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional.



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