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Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
Artículo 23.

El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República, en un plazo no superior a 120 días, contado de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública.

Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley N° 10.383, y a las disposiciones del Código del Trabajo.

Deberán haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Los auxiliares de educadores de párvulos estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Básica o acreditar estudios equivalentes. El Ministerio de Educación Pública deberá crear cursos de especialización para este personal.

En el reglamento respectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta.

Los técnicos de educación parvularia de la Junta, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, podrán realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación o el título indicado, en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales. Esta disposición también se aplicará a dichos trabajadores que ejerzan funciones en iguales condiciones en establecimientos financiados vía transferencia de fondos.

Un reglamento del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, regulará los requisitos y condiciones que permitan complementar y asegurar que la aplicación del inciso anterior no impida el cumplimiento de la obligación de los establecimientos educacionales de nivel parvulario de contar con personal idóneo, suficiente y en la proporción establecida por la normativa vigente.



Chile Art. 23 Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
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oye el wn de polera de cobreloa


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:

El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.


Dirección: Independencia 571 Linares

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