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Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
Artículo 47.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.720:

1.- Agrégase al inciso 4° del artículo 1°, la siguiente frase final:

"El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente a la Contraloría General de la República.

2.- En el inciso 2° del artículo 3° reemplázanse las palabras "tres años" por "un año".

3.- En la letra b) del artículo 5°, sustitúyese toda la oración que sigue a la palabra "interna" por la frase "de la Corporación".

4.- En la letra d) del artículo 5°, intercálanse a continuación del vocablo "Planta", las palabras "y remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final, suprimiendo el punto y la coma (;): "y someterla a la aprobación del Presidente de la República".

5.- En la letra e) del artículo 5°, suprímese la siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa aprobación del Presidente de la República".

6.- Sustitúyese la letra f) del artículo 5° por la que a continuación se transcribe:

"f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.".

7.- Suprímese la letra h) en los artículos 16° y 19°.

8.- Agrégase en el artículo 31°, a continuación de las palabras: "a lo menos", la frase: "en primera citación".



Chile Art. 47 Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
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oye el wn de polera de cobreloa


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:

El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.


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