Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles Artículo 45 Chile
Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
Artículo 45.
En los casos no comprendidos en el inciso primero del artículo 25, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. la ejecución de jardines infantiles por cuenta de dicha Junta y con cargo a los fondos especiales que ponga a su disposición. La actuación de la Sociedad en la ejecución de estas obras, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 14.171.
Chile Art. 45 Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
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