Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Chile
Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
- Artículo 1. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que,...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley , en lo que...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3 , 5 y 6 de esta ley , el...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2017, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2017 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $4.014.833.- miles, el aporte que establece el artículo 2...
- Artículo 18. Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2017, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2017,...
- Artículo 24. Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma: a) Reemplázase en el...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las...
- Artículo 27. La cantidad de $709.046.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 28. El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la...
- Artículo 29. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de...
- Artículo 30. Modifícase, a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 35 del decreto con...
- Artículo 31. Modifícase el numeral 6, Fiscalía Nacional Económica, del artículo único del...
- Artículo 32. Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1-18834, de...
- Artículo 33. Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo...
- Artículo 34. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el decreto con fuerza de...
- Artículo 35. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el artículo 11 de la...
- Artículo 36. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 34 y...
- Artículo 37. Reemplázase la letra B) del artículo 38, del decreto con fuerza de ley N° 1,...
- Artículo 38. Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo...
- Artículo 39. Suprímase en el párrafo primero del literal c) del inciso primero del...
- Artículo 40. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.948, las que...
- Artículo 41. Concédese, sólo para el año 2017, la asignación por desempeño en condiciones...
- Artículo 42. A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1...
- Artículo 43. Facúltase, durante los años 2017, 2018 y 2019, al Director Nacional del...
- Artículo 44. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2017, las siguientes modificaciones...
- Artículo 45. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior,...
- Artículo 46. Modifícase la letra a) del inciso cuarto del artículo 63 del decreto con...
- Artículo 47. Introdúcense en el inciso octavo del artículo 80 del decreto con fuerza de...
Otras regulaciones
Crea instituto nacional de estadisticas Declara el 29 de julio de cada año como el día nacional del recolector y la recolectora de residuos domiciliarios Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental Establece el día nacional del yoga Autoriza a la empresa nacional de mineria para transferir a la empresa corporacion nacional del cobre de chile la fundicion y refineria las ventanasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios