Imprimir

Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
Artículo 38.

Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dicha planta del referido Consejo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.



Chile Art. 38 Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...47

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse