Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Artículo 38 Chile
Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
Artículo 38.
Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dicha planta del referido Consejo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.
Chile Art. 38 Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
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