Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Artículo 32 Chile
Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
Artículo 32.
Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1-18834, de 1990, del Ministerio de Economía, que adecúa planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que a continuación se indica:
1. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales por los siguientes:
Grados 4° y 5°:
Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años; o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.
Grados 6° al 8°:
Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
Grados 9° al 12°:
Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.
Grados 13° y 14°:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
2. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la planta de administrativos por los siguientes:
Grados 10° y 11°:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cinco años.
Grados 12° y 13°:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cuatro años.
Grados 14° y 15°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, tres años.
Grados 16° y 17°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, dos años.
Grados 18° al 20°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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