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Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
Artículo 34.

Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, en el sentido que a continuación se indica:

1. Incorpórase en su artículo 2 la siguiente Planta de Técnicos:

Técnicos Grado EUS N° de Cargos

Técnico 9°

Técnico 10°

Técnico 11°

Técnico 12°

Técnico 13°

Técnico 14°

Técnico 15°

Técnico 16°

Técnico 17°

Técnico 18°

Técnico 19°

Técnico 20°

Técnico 21°

Técnico 22°

Técnico 23°

2. Incorpórense en su artículo 3, a continuación de los requisitos de la Planta de Profesionales, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta de Técnicos de la Dirección de Presupuestos:

Grados 9° y 10°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, seis años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grados 11° y 12°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cinco años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grado 13°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cuatro años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, ocho años.

Grado 14°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, dos años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, seis años.

Grado 15°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, un año; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, cuatro años.

Grado 16°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, dos años.

Grado 17°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, un año.

Grados 18° al 23°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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