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Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
Artículo 34.

Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, en el sentido que a continuación se indica:

1. Incorpórase en su artículo 2 la siguiente Planta de Técnicos:

Técnicos Grado EUS N° de Cargos

Técnico 9°

Técnico 10°

Técnico 11°

Técnico 12°

Técnico 13°

Técnico 14°

Técnico 15°

Técnico 16°

Técnico 17°

Técnico 18°

Técnico 19°

Técnico 20°

Técnico 21°

Técnico 22°

Técnico 23°

2. Incorpórense en su artículo 3, a continuación de los requisitos de la Planta de Profesionales, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta de Técnicos de la Dirección de Presupuestos:

Grados 9° y 10°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, seis años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grados 11° y 12°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cinco años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grado 13°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cuatro años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, ocho años.

Grado 14°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, dos años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, seis años.

Grado 15°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, un año; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, cuatro años.

Grado 16°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, dos años.

Grado 17°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, un año.

Grados 18° al 23°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio.



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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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