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Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
Artículo 18.

Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de "$337.900", "$376.050" y "$400.030", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$358.174.-", "$398.613.-" y "$424.032.-", respectivamente.



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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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