Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Artículo 19 Chile
Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
Artículo 19.
Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.347.989.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
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