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Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
Artículo 40.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.948, las que se entenderán vigentes a contar del 3 de septiembre de 2016:

1. Modifíquese el artículo 5 del modo siguiente:

i. En su inciso primero agrégase antes de los dos puntos, la siguiente oración: "y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado".

ii. En su inciso tercero reemplázase la frase "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero" por la siguiente: "Además, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero".

2. Agrégase en el artículo 9 el siguiente inciso sexto nuevo:

"El bono por antigüedad será incompatible con la bonificación adicional que corresponda en calidad de técnicos, profesionales, directivos o fiscalizadores según lo dispuesto en el artículo 5.".

3. Reemplázase en el artículo 17 la frase: "se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2.", por la siguiente: "se aplicará lo dispuesto en dicho inciso tercero y, además, lo establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 2.".

4. Modifícase el artículo primero transitorio del siguiente modo:

i. Agrégase en su N° 7 el siguiente párrafo tercero nuevo:

"No obstante lo establecido en el párrafo primero de este numeral, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los periodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria o les sean aplicable el artículo 161 del Código del Trabajo.".

ii. Incorpórase el siguiente numeral 11, nuevo:

"11. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, y se encuentren en los casos señalados en las letras b) y c) del numeral 1 de este artículo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II, en las condiciones especiales que se indican:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.".

5. Modifícase el artículo tercero transitorio del modo que se indica:

a) Modifícase su encabezado de la forma siguiente:

i. Reemplázase la frase "señala en el inciso siguiente" por la siguiente: "señalan en los literales siguientes".

ii. Intercálase, a continuación de la frase "ley N° 19.882,", la expresión: "que se acojan a la presente ley,".

b) Agrégase en el párrafo primero de su letra b) antes del punto y aparte, la frase siguiente: "o en el caso que postule a un cupo del año 2017.".



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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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