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Código Penal Artículo 173 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Penal
Artículo 173.

El que falsificare obligaciones al portador de la deuda pública de un país extranjero, cupones de intereses correspondientes a estos títulos o billetes de banco al portador, cuya emisión estuviere autorizada por una ley de ese país extranjero, sufrirá las penas de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 173 CP
Artículo 1 ...171 172 173 174 175 ...501

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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