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Código Penal Artículo 175 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Penal
Artículo 175.

La misma pena que correspondería al falsificador se impondrá al que de concierto con él tomare parte en la emisión o introducción a la República de los bonos, acciones, obligaciones, billetes o cupones falsificados.



Chile Art. 175 CP
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...501

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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