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Código Penal Artículo 175 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Penal
Artículo 175.

La misma pena que correspondería al falsificador se impondrá al que de concierto con él tomare parte en la emisión o introducción a la República de los bonos, acciones, obligaciones, billetes o cupones falsificados.



Chile Art. 175 CP
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...501

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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