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Código Penal Artículo 171 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 171.

Si la falsificación o cercenamiento fueren tan ostensibles que cualquiera pueda notarlos y conocerlos a la simple vista, los que fabricaren, cercenaren, expendieren, introdujeren o circularen la moneda así falsificada o cercenada podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños, con las penas que se establecen en el título respectivo.



Chile Art. 171 CP
Artículo 1 ...169 170 171 172 173 ...501

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