Código Penal Artículo 406 Chile
Código Penal
Artículo 406.
El que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.
Si le causare las lesiones señaladas en el núm. 1.° del art. 397, será castigado con reclusión menor en su grado máximo.
Cuando las lesiones fueren de las relacionadas en el núm. 2.° de dicho art. 397, la pena será reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
En los demás casos se impondrá a los combatientes reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 406 CP
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