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Código Penal Artículo 88 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Penal
Artículo 88.

El producto del trabajo de los condenados a presidio será destinado:

1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen.

2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren.

3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos proveniente del delito.

4.° A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal.



Chile Art. 88 CP
Artículo 1 ...86 87 88 89 89 BIS ...501

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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