Código Penal Artículo 88 Chile
Código Penal
Artículo 88.
El producto del trabajo de los condenados a presidio será destinado:
1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen.
2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren.
3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos proveniente del delito.
4.° A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal.
Chile Art. 88 CP
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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