COT Artículo 343 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 343.
El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará siempre que no hayan usado permiso por motivos particulares durante los once últimos meses. Si el funcionario hubiere obtenido esta clase de permiso, por un lapso inferior a su feriado, tendrá derecho a él por el tiempo necesario para enterarlo.
No podrán hacer uso de este feriado, simultáneamente, dos o más miembros de un tribunal colegiado, ni tampoco dos o más jueces de letras de una misma comuna o agrupación de comunas cuando ello perjudique al servicio, a juicio de la autoridad que debe conceder el feriado. En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.
No podrán acumularse más de dos períodos de feriado, pudiendo la autoridad referida autorizar el fraccionamiento en dos partes del total acumulado, pero en todo caso dentro de un mismo año calendario, sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.
Chile Art. 343 Código Orgánico de Tribunales
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Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
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