Código de Procedimiento Penal Artículo 12 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 12.
Cuando se ejercite sólo la acción civil respecto de un hecho punible que no puede perseguirse de oficio, se considerará extinguida por ese hecho la acción penal.
Chile Art. 12 Código de Procedimiento Penal
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