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COT Artículo 340 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 340.

El Presidente de la Corte Suprema podrá conceder a los jueces licencias por enfermedad, de acuerdo con las disposiciones generales que rijan sobre la materia para el personal de la administración civil del Estado.

La Corte Suprema podrá conceder permisos hasta por seis meses cada año, por asuntos particulares y hasta por dos años para trasladarse al extranjero a actividades de perfeccionamiento, en ambos casos sin goce de remuneración y siempre que no se entorpezca el servicio

El límite de dos años señalado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.

Las resoluciones adoptadas se comunicarán de inmediato al Ministerio de Justicia para los fines administrativos consiguientes.



Chile Art. 340 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...338 339 340 342 343 ...FINAL

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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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