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COT Artículo 340 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 340.

El Presidente de la Corte Suprema podrá conceder a los jueces licencias por enfermedad, de acuerdo con las disposiciones generales que rijan sobre la materia para el personal de la administración civil del Estado.

La Corte Suprema podrá conceder permisos hasta por seis meses cada año, por asuntos particulares y hasta por dos años para trasladarse al extranjero a actividades de perfeccionamiento, en ambos casos sin goce de remuneración y siempre que no se entorpezca el servicio

El límite de dos años señalado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.

Las resoluciones adoptadas se comunicarán de inmediato al Ministerio de Justicia para los fines administrativos consiguientes.



Chile Art. 340 Código Orgánico de Tribunales
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