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COT Artículo 294 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 294.

El nombramiento en propiedad en cargos del Escalafón del Personal de Empleados, se hará a propuesta en terna que formará, previo concurso, el tribunal en que se deban prestar los servicios. En ningún caso podrá integrar la terna el empleado que, además de los requisitos que establecen los incisos siguientes, no acredite los títulos profesionales o técnicos o los conocimientos que se requieran para el desempeño del cargo, a menos que, después de un segundo llamado, no hubiere postulantes en número suficiente que cumplan con dichos requisitos.

Los empleados incluidos en Lista Sobresaliente tendrán derecho preferente para figurar en terna frente a aquéllos que se encuentren incorporados en la Lista Muy Buena, éstos preferirán a los incluidos en la Lista Satisfactoria, y éstos a los incorporados en la Lista Regular. Los incluidos en las otras listas no podrán figurar en terna. A igualdad de lista calificatoria, preferirán los oponentes por orden de su categoría y, a igualdad en ésta, deberá considerarse el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre sus otros antecedentes.

En las ternas para cargos de la primera categoría se incluirá al empleado más antiguo de la segunda categoría calificado en lista de méritos que se oponga al concurso. Los otros dos lugares los ocuparán empleados de la primera o segunda categoría elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso segundo. Sólo si no se presentaren postulantes de tales categorías, podrán figurar los de la categoría tercera, elegidos siempre de conformidad a lo establecido en el inciso segundo.

En las ternas para cargos de la segunda categoría se incluirá al empleado más antiguo de la tercera categoría calificado en lista de méritos que se oponga al concurso. Los otros dos lugares los ocuparán empleados de la segunda o tercera categoría, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso segundo. Sólo si no se presentaren postulantes para formar la terna con esos empleados, podrán figurar en ella los de la cuarta categoría, siempre elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso segundo.

En las ternas para cargos de la tercera categoría, se incluirá al empleado más antiguo de la cuarta categoría calificado en lista de méritos que se oponga al concurso. Los otros dos lugares los ocuparán empleados de la tercera o cuarta categoría, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso segundo. Sólo si no se presentaren postulantes para formar la terna que reúnan los requisitos indicados, podrán figurar en ella los de la quinta categoría, siempre de conformidad a lo establecido en el inciso segundo.

En las ternas para cargos de la cuarta categoría se incluirá al empleado más antiguo de la quinta categoría calificado en lista de méritos que se oponga al concurso. Los otros dos lugares los ocuparán empleados de la cuarta o quinta categoría, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo, o abogados, egresados de derecho o estudiantes de tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de alguna universidad del Estado o reconocida por éste, elegidos por méritos.

En las ternas para cargos de la quinta categoría, se incluirá al empleado más antiguo de la sexta categoría calificado en lista de méritos que se oponga al concurso. Los otros dos lugares los ocuparán empleados de la quinta o sexta categoría, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo, o personas extrañas al Poder Judicial, elegidas por méritos.

Las ternas a que se refieren los tres incisos precedentes, que incluyan a empleados de las categorías subsiguientes a la del cargo que se provee o, en su caso, a personas extrañas al servicio, deberán resolverse fundadamente.

En las ternas para cargos de la sexta categoría, se incluirá al empleado calificado en lista de méritos más antiguo en esta categoría que se oponga al concurso. Los otros dos lugares los ocuparán empleados de la sexta o séptima categoría, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo, o personas extrañas al servicio, elegidas por méritos.

En las ternas para cargos de la séptima categoría, se incluirá al empleado calificado en lista de méritos más antiguo de esta categoría que se oponga al concurso. Los otros dos lugares los ocuparán empleados de la misma categoría o personas ajenas al servicio, elegidas por méritos.

Los postulantes ajenos a la carrera, deberán acreditar los títulos o la experiencia que se requieran para el desempeño del cargo. Además, serán sometidos por el tribunal a una o más pruebas destinadas a medir, de modo objetivo, sus aptitudes y conocimientos para el ejercicio de éste, tarea que podrá ser encomendada a la Academia Judicial o a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Además de los resultados de estas pruebas, el tribunal tendrá a la vista los antecedentes que presenten los postulantes y las calificaciones que hayan obtenido en la carrera de Derecho, si fuere del caso.

En lo demás, los concursos se regirán por las normas señaladas en el artículo 279.

Las ternas que se remitan al Presidente de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones, en su caso, deberán ser acompañadas de todos los antecedentes que se tuvieron presentes al momento de confeccionarlas, conjuntamente con el expediente del respectivo concurso, debiendo indicarse el número de votos obtenidos por los oponentes en cada una de las votaciones que hayan debido efectuarse para la confección de las mismas.

Cuando se trate de nombramientos en calidad de interinos o suplentes, la designación podrá hacerse por el respectivo tribunal o Corte.

Estas designaciones no podrán durar más de noventa días, no serán prorrogables, ni podrá nombrarse nuevo interino o suplente para el mismo cargo. En caso de que no se haga uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo del interinato o suplencia, se procederá a llenar la vacante en la forma ordinaria.

El nombramiento de chofer de la Presidencia de la Corte Suprema se hará por el propio Presidente.

El Presidente nombrará también a los empleados de secretaría de la Corte que hayan de desempeñarse asistiendo a uno de los ministros, a propuesta unipersonal del ministro de que se trate.

Sea que el nombramiento se haga en calidad de titular, interino o suplente, el funcionario designado no podrá desempeñar el cargo mientras no se le transcriba el decreto respectivo totalmente tramitado, salvo que en este último se disponga que asumirá de inmediato sus funciones.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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