COT Artículo 295 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 295.
Los postulantes a cargos del Escalafón del Personal de Empleados deberán cumplir con los siguientes requisitos para su ingreso al servicio:
a) Ser chileno;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado el nivel de educación media, o equivalente;
e) No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o acusado por crimen o simple delito.
Chile Art. 295 Código Orgánico de Tribunales
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hola en el 295 letra E, pasado el tiempo de inhabilidad legal ( 5 años ) , es factible poder postular nuevamente a un cargo publico ?????
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