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COT Artículo 299 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 299.

Hecho el nombramiento de un juez por el Presidente de la República y expedido el correspondiente título a favor del nombrado, prestará éste el juramento prevenido en los artículos siguientes.



Chile Art. 299 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...294 295 299 300 301 ...FINAL

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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