COT Artículo 292 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 292.
El Escalafón del Personal de Empleados se compondrá de las siguientes categorías:
Primera categoría: Oficiales segundos de la Corte Suprema, Oficiales primeros de las Cortes de Apelaciones y Secretario del Presidente de la Corte Suprema.
Segunda categoría: Oficiales terceros de la Corte Suprema, Oficiales segundos de las Cortes de Apelaciones, Encargados de sala de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, administrativos jefes de juzgados de familia y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y de juzgados de letras de competencia común, de asiento de Corte y Oficiales primeros de los juzgados de letras de asiento de Corte.
Tercera categoría: Oficiales cuartos de la Corte Suprema, Oficiales terceros de las Cortes de Apelaciones, Oficiales de los Fiscales de estos mismos tribunales, Administrativos 1º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, Encargados de sala de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, Oficiales segundos de los juzgados de letras de asiento de Corte y Oficiales primeros de los juzgados de capital de provincia, administrativos contables de juzgados de familia de asiento de Corte, administrativos jefes de juzgados de familia, de juzgados de letras de competencia común y de juzgados de letras del trabajo de capital de provincia, administrativos 1° de juzgados de familia, de juzgados de letras de competencia común, y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional de asiento de Corte.
Cuarta categoría: Oficiales Auxiliares de la Corte Suprema, Ayudante de Biblioteca de la Corte Suprema, Oficiales cuartos de las Cortes de Apelaciones, Oficial cuarto Ayudante de Biblioteca de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Administrativos 2º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, Administrativos 1º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, Encargados de sala de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, Oficiales terceros de los juzgados de letras de asiento de Corte, Oficiales segundos de los juzgados de letras de capital de provincia y Oficiales primeros de los juzgados de letras de comunas o agrupación de comunas, administrativos jefes de juzgados de familia y de juzgados de letras de competencia común de comuna, administrativos contables de juzgados de familia de capital de provincia, administrativos 1° de juzgados de familia, de juzgados de letras de competencia común y de juzgados de letras del trabajo de capital de provincia, y administrativos 2° de juzgados de familia, de juzgados de letras de competencia común, y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional de asiento de Corte.
Quinta categoría: Administrativos 3º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, Administrativos 2º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, Administrativos 1º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, Oficiales cuartos de los juzgados de letras de asiento de Corte, Oficiales terceros de los juzgados de letras de capital de provincia y Oficiales segundos de los juzgados de letras de comuna o agrupación de comunas, administrativos contables de juzgados de familia de comuna, administrativos 1° de juzgados de familia y de juzgados de letras de competencia común de comuna, administrativos 2° de juzgados de familia, de juzgados de letras de competencia común y de juzgados de letras del trabajo de capital de provincia y administrativos 3° de juzgados de familia y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional de asiento de Corte.
Sexta categoría: Administrativos 3º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, Administrativos 2º y 3º de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, Ayudantes de audiencia de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, telefonistas y secretarias ejecutivas de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, Oficiales cuartos de los juzgados de letras de capital de provincia, Oficiales terceros de los juzgados de letras de comuna o agrupación de comunas y Oficial Intérprete de los juzgados de Temuco, administrativos 2° de juzgados de familia y de juzgados de letras de competencia común de comuna y administrativos 3° de juzgados de familia, de juzgados de letras de competencia común y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional de capital de provincia y ayudantes de servicios de juzgados de letras del trabajo de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Séptima categoría: Oficiales de Sala de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, de los juzgados de letras, Ayudantes de audiencia de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, telefonistas y secretarias ejecutivas de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, y demás personal auxiliar de aseo o de servicio que se desempeñe en los Tribunales de Justicia, administrativos 3° de juzgados de familia y de juzgados de letras de competencia común de comuna y ayudantes de servicios de juzgados de letras del trabajo y de juzgados de letras con competencia común de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas.
Chile Art. 292 Código Orgánico de Tribunales
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Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta
Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
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