COT Artículo 27 quater Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 27 quater.
Los juzgados de letras de competencia común con dos o tres jueces se organizarán en las siguientes unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las correspondientes funciones:
a) Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.
b) Atención a Público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal.
c) Administración de Causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo.
d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requiera el procedimiento.
e) Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.
Chile Art. 27 quater Código Orgánico de Tribunales
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el Conservador de Bienes Raíces le señala que se acoja a la presunción del artículo 136 inciso segundo de la LGUC que indica que no necesita ser urbanizado el predio y este es adquirido por una comunidad, es decir, a nombre de dos o más personas. Sin embargo, usted no señala qué dice la citada cláusula segunda de su contrato, por lo que el diagnóstico podría variar.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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en general al comprar dos o más personas un mismo predio estas conforman una sociedad de hecho o simples comuneros sobre el predio. Esto es por el solo hecho de firmar la escritura de compraventa del inmueble.
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Compre un terreno en pencahue Talca (2.500m2) lleve los documentos al conservador para su inscripción y la respuesta fue:
Ingreso reparo:
Para continuar con el proceso de inscripción, se debe aclarar de forma presencial lo establecido en cláusula segunda, en virtud de que se están cediendo derechos respecto de un inmueble que ya fue subdividido anteriormente, generando un estado de indivisión respecto del lote cuyos derechos se enajenan. Ante tal circunstancia, podría aplicarse mediante interpretación analógica la presunción establecida en el Art. 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Me pueden orientar que significa y que debo hacer....
si el monto de dinero es mayor a una UTM podría calificarse como hurto de hallazgo.
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Si a la persona que transita delante mío y se le cae un dinero por la suma de 50.000 y yo los recojo y no le doi aviso y me los guardo cometo algun delito???
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