COT Artículo 29 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 29.
En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Cuatro juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con competencia sobre las comunas de Antofagasta y Sierra Gorda.
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con competencia sobre la misma comuna. Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Chile Art. 29 Código Orgánico de Tribunales
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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