COT Artículo 29 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 29.
En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Cuatro juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con competencia sobre las comunas de Antofagasta y Sierra Gorda.
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con competencia sobre la misma comuna. Un juzgado con asiento en la comuna de Mejillones, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;
Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Chile Art. 29 Código Orgánico de Tribunales
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Mañana entra Kast, y todo indica, que será el mejor presidente, después del Capitán General, Comandante en Jefe del Ejercito jamás vencido, siempre vencedor, Lonco, Presidente de la Junta Nacional de Gobierno entre los años 73 y 81, Presidente Constitucional de la República de Chile, S.E, don Augusto José Ramón PInochet Ugarte.
profesor mi compañero me esta tocándome
La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.
En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.
Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.
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La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.
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