COT Artículo 28 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 28.
En la Primera Región, de Tarapacá, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados con asiento en la comuna de Iquique, con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Un Juzgado con asiento en la comuna de Pozo Almonte, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Pica, Pozo Almonte, Huara, Colchane y Camiña.
Chile Art. 28 Código Orgánico de Tribunales
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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