Imprimir

COT Artículo 27 ter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 27 ter.

En los juzgados de competencia común con dos o tres jueces, habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo.

Sus atribuciones y deberes son los siguientes:

a) Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado;

b) Designar al personal del juzgado, a propuesta en terna del administrador;

c) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;

d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial;

e) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;

f) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución;

g) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;

h) Aprobar, anualmente, un procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces del tribunal;

i) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal;

j) Presentar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva una terna para la designación del administrador del tribunal;

k) Evaluar anualmente la gestión del administrador;

l) Proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva la remoción del administrador del tribunal, y

m) Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes.



Chile Art. 27 ter Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...27 27 bis 27 ter 27 quater 28 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse