Código de Procedimiento Penal Artículo 421 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 421.
Si el sobreseimiento definitivo o temporal afectare a un procesado loco o demente, éste será puesto en libertad; pero si se le ha imputado un hecho que la ley califique de crimen, se adoptarán las medidas de precaución indicadas en el número 1° del artículo 10 del Código Penal.
El sobreseimiento por amnistía del procesado no obsta a la continuación, en el mismo juicio criminal, de la acción civil ya entablada.
Chile Art. 421 Código de Procedimiento Penal
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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