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Código de Procedimiento Penal Artículo 421 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 421.

Si el sobreseimiento definitivo o temporal afectare a un procesado loco o demente, éste será puesto en libertad; pero si se le ha imputado un hecho que la ley califique de crimen, se adoptarán las medidas de precaución indicadas en el número 1° del artículo 10 del Código Penal.

El sobreseimiento por amnistía del procesado no obsta a la continuación, en el mismo juicio criminal, de la acción civil ya entablada.



Chile Art. 421 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...419 420 421 422 423 ...696

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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