Código de Procedimiento Penal Artículo 606 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 606.
Para el efecto de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá que las penas no corporales son: la de inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares; la de suspensión de cargo u oficio público o profesión titular; la de pérdida o comiso de los efectos o instrumentos del delito; la de inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal; la de suspensión par conducir vehículos a tracción mecánica o animal; y las meramente pecuniarias.
Las demás se estimarán corporales.
Chile Art. 606 Código de Procedimiento Penal
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- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
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