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Código de Procedimiento Penal Artículo 692 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 692.

Cuando se decrete como medida de seguridad y protección la custodia y tratamiento de un enfermo mental, se dispondrá su entrega a su familia, a su guardador, o a alguna institución pública o particular de beneficencia, socorro o caridad. El juez fijará las condiciones de la custodia y controlará que se realice el tratamiento médico a que deba ser sometido, pudiendo exigir informaciones periódicas. Podrá también exigir fianza de que serán cumplidas las condiciones impuestas.



Chile Art. 692 Código de Procedimiento Penal
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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