Código de Procedimiento Penal Artículo 692 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 692.
Cuando se decrete como medida de seguridad y protección la custodia y tratamiento de un enfermo mental, se dispondrá su entrega a su familia, a su guardador, o a alguna institución pública o particular de beneficencia, socorro o caridad. El juez fijará las condiciones de la custodia y controlará que se realice el tratamiento médico a que deba ser sometido, pudiendo exigir informaciones periódicas. Podrá también exigir fianza de que serán cumplidas las condiciones impuestas.
Chile Art. 692 Código de Procedimiento Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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