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Código de Procedimiento Penal Artículo 171 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 171.

Toda persona que tenga objetos o papeles que puedan servir para la investigación será obligada a exhibirlos y entregarlos.

Si la persona que los tenga o bajo cuya custodia o autoridad estén, rehúsa la exhibición, podrá ser apremiada del mismo modo que el testigo que se niega a prestar declaración, salvo que fuere de aquéllas a quienes la ley autoriza para negarse a declarar como testigo.

Tratándose de documentos que tengan el carácter de secretos de acuerdo a las disposiciones del Código de Justicia Militar, se aplicará lo dispuesto en el artículo 53 bis de este Código.

No serán aplicables respecto de los documentos a que se refiere este artículo, los N°s. 3° y 4° del artículo 455 del Código Orgánico de Tribunales.



Chile Art. 171 Código de Procedimiento Penal
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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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