Código de Procedimiento Penal Artículo 693 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 693.
La internación como medida de seguridad sólo podrá durar mientras subsistan las condiciones que la hicieron necesaria, y no podrá extenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad prescrita en la sentencia, o del tiempo que corresponda a la pena mínima probable, el que será señalado por el juez en el fallo.
Se entiende por pena mínima probable, para estos efectos, el tiempo mínimo de privación o restricción de libertad que la ley prescriba para el delito o delitos por los cuales se ha procesado o acusado al procesado.
Sin embargo, cumplido el plazo de internación, el procesado pasará a disposición de la autoridad sanitaria, si su libertad constituye riesgo.
Chile Art. 693 Código de Procedimiento Penal
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Compre un terreno en pencahue Talca (2.500m2) lleve los documentos al conservador para su inscripción y la respuesta fue:
Ingreso reparo:
Para continuar con el proceso de inscripción, se debe aclarar de forma presencial lo establecido en cláusula segunda, en virtud de que se están cediendo derechos respecto de un inmueble que ya fue subdividido anteriormente, generando un estado de indivisión respecto del lote cuyos derechos se enajenan. Ante tal circunstancia, podría aplicarse mediante interpretación analógica la presunción establecida en el Art. 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Me pueden orientar que significa y que debo hacer....
si el monto de dinero es mayor a una UTM podría calificarse como hurto de hallazgo.
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Si a la persona que transita delante mío y se le cae un dinero por la suma de 50.000 y yo los recojo y no le doi aviso y me los guardo cometo algun delito???
así es, generalmente la fiscalía imputa cargos solo por desorden público y no imputa estos delitos de este párrafo.
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