Ley del deporte Artículo 29 Chile
Ley del deporte
Artículo 29.
Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste. c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente. d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.
Chile Art. 29 Ley del deporte
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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