Código de Procedimiento Penal Artículo 682 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 682.
Cuando el acusado absuelto o sobreseído definitivamente por estar exento de responsabilidad criminal en virtud de la causal del número 1° del artículo 10 del Código Penal, sea un enajenado mental cuya libertad constituya un peligro, en los términos señalados en el artículo 688, el tribunal dispondrá en la sentencia que se le aplique, como medida de seguridad y protección, la de internación en un establecimiento destinado a enfermos mentales.
En caso contrario, ordenará que sea entregado bajo fianza de custodia y tratamiento en la forma señalada en el artículo 692.
Y si la enfermedad ha desaparecido o no requiere tratamiento especial, será puesto en libertad sin condiciones.
Chile Art. 682 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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