Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 281 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 281.

El mandamiento de detención o de prisión contendrá:

1° La designación del funcionario que lo expide;

2° El nombre de la persona a quien se encarga su ejecución, si el encargo no se hiciere de un modo genérico a la fuerza pública representada por la policía de seguridad o por algún cuerpo de ejército, o de otro modo;

3° El nombre y apellido de la persona que debe ser aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualicen o determinen;

4° El motivo de la detención o prisión siempre que alguna causa grave no aconseje omitirlo;

5° La determinación de la cárcel o lugar público de detención a donde deba conducirse al aprehendido, o de su casa cuando así se hubiere decretado.

6° La circunstancia de si debe o no mantenérsele en incomunicación; y

7° La firma entera del funcionario y del secretario, si lo tuviere.



Chile Art. 281 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...279 BIS 280 281 282 283 ...696

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse