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Código de Procedimiento Penal Artículo 281 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 281.

El mandamiento de detención o de prisión contendrá:

1° La designación del funcionario que lo expide;

2° El nombre de la persona a quien se encarga su ejecución, si el encargo no se hiciere de un modo genérico a la fuerza pública representada por la policía de seguridad o por algún cuerpo de ejército, o de otro modo;

3° El nombre y apellido de la persona que debe ser aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualicen o determinen;

4° El motivo de la detención o prisión siempre que alguna causa grave no aconseje omitirlo;

5° La determinación de la cárcel o lugar público de detención a donde deba conducirse al aprehendido, o de su casa cuando así se hubiere decretado.

6° La circunstancia de si debe o no mantenérsele en incomunicación; y

7° La firma entera del funcionario y del secretario, si lo tuviere.



Chile Art. 281 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...279 BIS 280 281 282 283 ...696

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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