Código de Procedimiento Penal Artículo 281 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 281.
El mandamiento de detención o de prisión contendrá:
1° La designación del funcionario que lo expide;
2° El nombre de la persona a quien se encarga su ejecución, si el encargo no se hiciere de un modo genérico a la fuerza pública representada por la policía de seguridad o por algún cuerpo de ejército, o de otro modo;
3° El nombre y apellido de la persona que debe ser aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualicen o determinen;
4° El motivo de la detención o prisión siempre que alguna causa grave no aconseje omitirlo;
5° La determinación de la cárcel o lugar público de detención a donde deba conducirse al aprehendido, o de su casa cuando así se hubiere decretado.
6° La circunstancia de si debe o no mantenérsele en incomunicación; y
7° La firma entera del funcionario y del secretario, si lo tuviere.
Chile Art. 281 Código de Procedimiento Penal
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