Código de Procedimiento Penal Artículo 565 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 565.
La apelación sólo procederá contra la sentencia definitiva y el recurso será otorgado en ambos efectos.
Por el hecho de la notificación de la concesión del recurso, se entenderán emplazadas las partes para comparecer ante el tribunal de alzada en el término legal; que será de tres días cuando el tribunal sea constituido por el juez de letras del territorio jurisdiccional, y el de emplazamiento en los demás casos.
Chile Art. 565 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Ley de adopción Artículo 65. Trámites postadoptivos Código de Procedimiento Penal Artículo 6. Código de Procedimiento Penal Artículo 231. Propiedad intelectual Artículo 51. Código de Procedimiento Penal Artículo 69.Recomendados
Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros Artículo 30. Código Orgánico de Tribunales Artículo 5. Código Orgánico de Tribunales Artículo 45. Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 42. Crea instituto nacional de estadisticas Artículo 29.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios