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Código de Procedimiento Penal Artículo 565 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 565.

La apelación sólo procederá contra la sentencia definitiva y el recurso será otorgado en ambos efectos.

Por el hecho de la notificación de la concesión del recurso, se entenderán emplazadas las partes para comparecer ante el tribunal de alzada en el término legal; que será de tres días cuando el tribunal sea constituido por el juez de letras del territorio jurisdiccional, y el de emplazamiento en los demás casos.



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