Código de Procedimiento Penal Artículo 680 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 680.
Cuando el procesado sea absuelto o sobreseído definitivamente, el querellante será condenado en costas, a menos que haya tenido motivo plausible para interponer la acción penal.
Chile Art. 680 Código de Procedimiento Penal
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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
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