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Código de Procedimiento Penal Artículo 683 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 683.

No obstante, si la absolución o el sobreseimiento favorecen a un procesado que al tiempo de cometer el delito era enajenado mental, pero se funda en un motivo diverso de la exención de responsabilidad criminal establecida en el número 1° del artículo 10 del Código Penal, se le pondrá a disposición de la autoridad sanitaria si su libertad constituye riesgo, y si no lo constituye se le dejará libre.



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