Ley de adopción Artículo 74 Chile
Ley de adopción
Artículo 74. Modificaciones al Código del Trabajo
Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 195 la expresión "los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620" por "los artículos 18, 38 y 43 de la Ley de Adopción".
2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 199, entre la expresión "como medida de protección" y el punto y seguido, la siguiente frase: "o en virtud de lo previsto en los artículos 18, 38 o 43 de la Ley de Adopción".
3. Reemplázase el artículo 200 por el siguiente:
"Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, porque se le ha otorgado judicialmente el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tenga menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
En caso de que la trabajadora o el trabajador tenga a su cuidado un menor de edad, porque se le ha otorgado judicialmente aquél en virtud de lo previsto en los artículos 18 o 38, o en el artículo 43, en caso de no haberse concedido anteriormente, todos de la Ley de Adopción, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, en estos casos tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas, cualquiera sea la edad del menor de edad.
A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente la resolución judicial o el acta de la audiencia en que se les haya otorgado el cuidado personal del menor de edad como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 18, 38 o 43 de la Ley de Adopción.".
4. Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 201 la expresión "ley N° 19.620" por "Ley de Adopción", y la frase "al artículo 19 de la ley N° 19.620 o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley", por "a los artículos 18, 38 o 43 de la Ley de Adopción o bien le otorgue el cuidado de acuerdo con el artículo 41 de la misma ley".
5. Reemplázase en el inciso final del artículo 206 la expresión "la ley N° 19.620" por "la Ley de Adopción".
Chile Art. 74 Ley de adopción
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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