Ley de adopción Artículo 53 Chile
Ley de adopción
Artículo 53. Control periódico y modificación de los contactos post adoptivos
Durante los dos primeros años desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia que constituye la adopción, el programa deberá remitir al tribunal informes periódicos que den cuenta de los contactos post adoptivos. En el mismo período podrá proponer mantenerlos o modificarlos. El tribunal podrá aumentar o disminuir el plazo de seguimiento judicial, en consideración al interés superior del adoptado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la o las personas adoptantes, el adoptado y las personas que hayan accedido a estos contactos post adoptivos podrán solicitar fundadamente al tribunal la modificación o finalización de ellos.
Asimismo, las personas señaladas en el inciso primero del artículo 48 podrán solicitar al tribunal que dictó la sentencia por la cual se constituyó la adopción, en cualquier momento hasta que el niño, niña o adolescente adoptado cumpla la mayoría de edad, el establecimiento de contactos post adoptivos, de conformidad con las reglas establecidas en este Párrafo. En todo caso, confirmado el consentimiento del niño, niña o adolescente y de todas las partes involucradas, el tribunal podrá resolver de plano.
Chile Art. 53 Ley de adopción
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Propiedad intelectual Artículo 99. Ley de adopción Artículo 67. Búsqueda de orígenes Ley de adopción Artículo 28. Audiencia de ratificación del procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopciónRecomendados
Ley de adopción Artículo 31. Adoptantes Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 51. Ley de adopción Artículo 51. Solicitud presentada posteriormente a la adopción Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 38. Ley de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2016 Artículo 1.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios