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Código de Procedimiento Penal Artículo 65 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 65.

Si la parte civil o el querellante que hubieren entablado una acción pública, no evacuaren un trámite, que les corresponda en el plazo respectivo, no se suspenderá la subtanciación del proceso, sin perjuicio de que puedan intervenir en los trámites posteriores.



Chile Art. 65 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...63 BIS A 64 65 66 66 BIS ...696

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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