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Código de Procedimiento Penal Artículo 648 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 648.

Sin necesidad de información previa acerca de los puntos 2° y 3° determinados en el artículo precedente, se decretará el arresto del procesado una vez establecida su identidad, siempre que se presentare la sentencia que lo haya condenado o el decreto de prisión expedido en su contra por el tribunal que conozca de la causa, y con tal que el delito imputado sea de aquellos que autoricen la extradición y que el auto de prisión se funde en motivos que hagan presumir la culpabilidad del procesado.



Chile Art. 648 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...646 647 648 649 650 ...696

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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