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Código de Procedimiento Penal Artículo 378 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 378.

Terminará la responsabilidad del tercero que ha constituido la caución y ésta quedará cancelada:

1° Cuando lo pidiere, presentando al procesado;

2° Cuando éste fuere reducido a prisión;

3° Cuando denunciare que el procesado intenta fugarse, siempre que la denuncia se hiciere con la oportunidad necesaria para que pueda llevarse a efecto la aprehensión;

4° Cuando recayere en el juicio sentencia firme de sobreseimiento o de absolución, o cuando, siendo ésta condenatoria, se presentare el procesado a cumplir condena, y

5° Cuando falleciere el procesado estando pendiente la causa.



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