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Código de Procedimiento Penal Artículo 378 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 378.

Terminará la responsabilidad del tercero que ha constituido la caución y ésta quedará cancelada:

1° Cuando lo pidiere, presentando al procesado;

2° Cuando éste fuere reducido a prisión;

3° Cuando denunciare que el procesado intenta fugarse, siempre que la denuncia se hiciere con la oportunidad necesaria para que pueda llevarse a efecto la aprehensión;

4° Cuando recayere en el juicio sentencia firme de sobreseimiento o de absolución, o cuando, siendo ésta condenatoria, se presentare el procesado a cumplir condena, y

5° Cuando falleciere el procesado estando pendiente la causa.



Chile Art. 378 Código de Procedimiento Penal
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Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


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