Código de Procedimiento Penal Artículo 646 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 646.
Si los antecedentes dan mérito, se decretará el arresto del procesado. En caso contrario, se recibirá la información que ofrezca el encargado de solicitar la extradición.
Para decretar el arresto se procederá conforme a lo establecido en el párrafo 2° del Título IV, primera parte del Libro II.
Chile Art. 646 Código de Procedimiento Penal
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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